El detalle del artículo 85 que cambia el debate sobre el FEES
Hay una frase en el artículo 85 de la Constitución Política que debería estar en el centro de la discusión sobre el FEES y no está. No es una interpretación de la Sala Constitucional ni una elaboración doctrinal. Es el texto mismo, aprobado por mayoría calificada el 18 de mayo de 1981:
“Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan”.
Léase con cuidado. No dice que las fuentes sean permanentes en abstracto.