Si el contribuyente fallecido ha obtenido rentas y supera los límites establecidos en la obligación de declarar habrá que presentar en su nombre la declaración. Los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido.
Plazo para presentar la renta de un fallecido. Es el mismo que el de propia campaña: del 3 de abril al 1 de julio de 2024.
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