Juanma Lorente, abogado laboralista: cambiarte el turno por WhatsApp a las 23:00 del día anterior es ilegal
El trabajo a turnos es definido en el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores como aquel en el que distintos empleados ocupan sucesivamente los mismos puestos en horarios variables. Este es habitual en sectores como la industria, la sanidad, la hostelería o la logística, donde la actividad debe mantenerse durante gran parte del día.
Su organización resulta más compleja que la de una jornada tradicional, ya que implica coordinar horarios cambiantes y gestionar el impacto que estos ritmos tienen en la vida de los empleados.