Es el caso de una sentencia del juzgado de lo social de Barcelona fechada el pasado 15 de diciembre, que ha validado el despido efectuado en julio de 2020 por una empresa del sector del comercio a una administrativa.
El decreto de marzo establece que "la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (..) no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido".